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Fallos: 326:3041 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En efecto, la ley 24.823 introdujo varias modificaciones al régimen delaley 24.411, en lo que aquí interesa, agregó un segundo párrafoal art. 6, que reza: "en caso deduda sobreel otorgamiento dela indemnización prevista en esta ley, deberá estarsea loquesea más favorableal beneficiario 0a sus causahabientes o herederos, conformeal principio dela buena fe". La finalidad de esta modificación fue subsanar "...la dificultad que existe en muchos supuestos de obtener las pruebas suficientes para acreditar los hechos contemplados en la ley. Hay quetener en cuenta que el registro de los trágicos años del pasado de nuestro país no está unificado, se encuentra atomizado e incompleto y existe gran número de casos en los que aún se está procesando la información. La iniciativa tiene e propósito de agilizar la percepción de la indemnización que se ha visto postergada desvirtuándose el carácter reparatorio que la misma tiene" (conf. comisiones de Legislación General, de Justicia y Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados, en el informe que aconsejan la aprobación del proyecto modificatorio de la ley 24.411. Diario de sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación, Reunión 9, 23 de abril de 1997, pág. 1404) y, en términos elocuentes, al intervenir en el debate parlamentario, el diputado López Arias señaló "...deboinsistir quelaley 24.411 y la normativa complementaria que en este recinto tratamos constituye una reparación histórica a las víctimas de la violencia política en nuestro país y, por tal motivo, su aplicación debe ser amplia, generosa y sin restricciones" (ibíd. apéndice, pág. 1454).

Considero que los hechos que precedieron al deceso de Mario Alfredo Zabaleta deben ser valorados nuevamente por los jueces de la causa alaluz detal pauta legislativa, toda vez que, de acuer do con los elementos probatorios reunidos en el expediente, sobre los que tanto las partes como el a quo coinciden, Zabaleta fue detenido y encarcelado por personal policial, la última vez que se lo vio con vida fue el mismo día en dependencias de una comisaría, su cuerpo sin vida fue encontrado cinco meses después y el fallecimiento se produjo en fecha cercana a su detención. Máxime cuando la propia autoridad de aplicación de la ley 24.411 señala que "...pueda[e|n albergarse más que fundadas sospechas acerca de la condición pdiicial desus asesinos, habida cuenta [de] que su desaparición y muerte fueron consecuentes a su supuesta oreal liberación desde una dependencia pdlicial" (v. fs. 15) y la desaparición se produjo dentro del período previsto por la ley.

En tales condiciones, pienso que la sentencia apelada debe revocarse y que corresponde devolver las actuaciones al tribunal de origen

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3041 
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