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Fallos: 326:3044 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, que confirmó la sentencia del estrado inferior (fs. 631/ 635 de los principales, a los que me referiré en adelante), la denandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 639/648 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

En autos, el médico Rodolfo P. Bertola promovió demanda laboral por despido contra el Hospital Británico de Buenos Aires (fs. 5/14).

El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión, con fundamento en que las partes estuvieron vinculadas por un contrato laboral, conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 574/579).

La Cámara, por su parte, y tal como ya lo adelanté, confirmó la decisión, con similares argumentos.

En su recurso extraordinario el Hospital Británico invoca la doctrina de la arbitrariedad y aduce que se han afectado sus derechos y garantías constitucionales de propiedad y debido proceso. En tal sentido, arguye que el resolutorio en crisis ha desconocido el valor de la cosa juzgada en otro juicio, ha ignorado o hecho una ponderación irrazonable de prueba pertinente a los efectos de la solución del litigio, y —por último- invoca la gravedad institucional del caso lo que, a su criterio, habilitaría la vía extraordinaria.

— II Surge del expediente traído a dictamen que el médico Rodolfo P.

Bertola se desempeñó como Jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Británico desde el 1° de enero de 1981 hasta el 8 de febrero de 1995.

Según el actor, trabajó en relación de dependencia. Conforme a los dichos de la demandada, lo hizo en calidad de médico honorario y la dínica se limitaba a intermediar como gestor de la percepción de los

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3044

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