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Fallos: 326:3042 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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para que dicte una nueva resolución sobre el pedido de la actora, sin que lo aquí expuesto —claro está— signifique un pronunciamiento general y comprensivo de otras situaciones particulares.

—IV-

Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia defs. 72/73 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolverse las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva con el alcance indicado. Buenos Aires, 2 de octubre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Zabaleta, Roxana Ruth Jesabel y otro c/ Ministeriodel Interior —art. 6 ley 24.411—.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 72/73 vta. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con estefallo. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — JUAN CARLos MAQuEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3042

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