Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3046 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

— 1 El recurrente se agravia también por la presunta existencia en anterior proceso de cosa juzgada respecto a la índole de la relación existente entrelaspartes, y por la"trascendenda institucional enorme" del falloen disis, lo que a su parecer habilitaría la instancia extraordinaria.

Respecto al primer argumento, esto es el desconocimiento de cosa juzgada en relación al tema ventilado en este pleito, señalo que el proceso relacionado por la denandada notiene vinculación alguna con el presente, por lo que no puede beneficiar ni perjudicar a terceros que han sido ajenos al mismo (el precedente mencionado por la demandada se refiere a un fallo de 1982, en el que el actor no fue parte).

Por último, la solución a la que arriban los jueces del proceso no excede el interés de la partes, por lo que no se advierte la gravedad institucional denunciada, y el resolutorio del a quo tienelos suficientes fundamentos en preceptos de derecho común y procesal, y en cuestiones de hecho y prueba, que resultan aptos para la solución integral del caso, y le acuerdan el necesario sustento eimpiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 311:2753 ; 308:1478 ; 305:783 ; 303:295 ; 300:711 , entreotros).

Es por lo expresado que, en opinión del suscripto, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bertola, Rodolfo Pablo c/ Hospital Británico de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 631/635 de los autos principales, cuya fo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3046

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos