Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3045 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

honorarios del galeno. A mi criterio, y en lo que interesa, la litis quedó trabada de tal forma que es indudable que el pretensor efectivamente ejerció como Jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Británico, y coincido con los jueces de la causa —+tanto de grado como de Cámara— en que el punto litigioso se circunscribe a la índole de la vinculación que uniera alas partes.

En este contexto, la sentencia del juzgador de primera instancia —confirmada por su superior— entendió que era de aplicación al sub examinela presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contratode Trabajo, que determina que el hecho dela prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato laboral, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

En la especie, se valoró la prueba rendida, entre otra la confesional del representante legal del Hospital Británico (fs. 323 vta./326), la testimonial del médico Horacio Daniel Crespo (fs. 357/358), del anestesista Luis Héctor Amodio (fs. 385/386), del ex director ejecutivo de laclínica Alvaro E. Giribone (fs. 386/387), la peritación contable (fs. 440/ 442 y 456/465), y se concluyó -desde mi perspectiva, razonablemente— que la accionada no logró demostrar que el actor prestaba sus servicios profesionales "ad honorem". Por el contrario, surge de las probanZas aportadas que el doctor Bertola, Jefe del Servicio de Obstetricia durante casi quince años— aportó su labor profesional personalmente en el establecimiento del hospital, y como contraprestación recibió sumas mensuales en concepto de remuneración.

Desde la perspectiva que venimos analizando no es arbitraria la afirmación por parte del Tribunal recurrido en el sentido que el actor "...se encontró claramente inserto en una estructura empresaria dela queresultó ajeno, por loquela aplicación delonormadoenlosarts. 21, 22 y 23 dela L.C.T., y de conformidad con el principio de primacía de larealidad (arts. 11 y 14, L.C.T.)... (por lo que) corr esponde confirmar en tal aspecto la sentencia apelada" (ver fs. 633).

Los agravios de la quejosa, en este sentido, se limitan a reiterar los argumentos que anteriormente usó para contradecir el criterio de los jueces de la causa, y están referidos a la interpretación que éstos hacen de normas de der echo común y procesal, así como a cuestiones dehechoy prueba ajenas ala instancia extraordinaria (Fallos: 313:840 ; 312:1716 ; 311:904 ; 310:1395 , entre muchos otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3045

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos