RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de arbitrariedad no autoriza a la Corte Suprema a substituir el criteriode los magistrados de las instancias ordinarias por el suyo propio en la decisión de cuestiones no federales. Posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen al caso o una absoluta carencia de fundamentación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional), la sentencia ha efectuado una deficiente apreciación de los elementos de juicio obrantes en el proceso (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F.
López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable la sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito— no dio fundamentación suficiente al considerar que la prioridad de paso del camión que venía por la derecha revertía la carga de la prueba, dado que tal prioridad es aplicable cuando ambos vehículos han llegado simultáneamente a la bocacalle, caso en el cual resulta absoluta, mas no cuando uno de ellos ha iniciado el cruce con anterioridad y no ha podido determinarse un exceso de velocidad por parte de los conductores intervinientes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito si -mediante afirmaciones dogmáticas y únicamente sostenidas en la prioridad de paso— tuvo por demostrado que el camión tenía preferencia en el cruce por haber llegado a la bocacalle por la derecha, cuando por circular el demandante por una arteria de mucha mayor jerarquía, el conductor del camión debería haber adoptado una mayor precaución pues, aun cuando se admitiera que tenía tal prioridad de paso, ello no le
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:298
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