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Fallos: 326:2995 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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precitado hotel" y que "lo incluido en dicha documentación ha sido necesario eimprescindiblepara efectivizar esa construcción" (fs. 1387), nada aporta a la decisión del sub examine, toda vez que no ha sido puesta en tela de juicio la efectiva construcción del hotel, y por consiguiente la realización de todas las obras necesarias a tal fin. La objeción formulada por el organismo recaudador radica en sostener que ellas no fueron efectuadas por las tres empresas antes mencionadas.

Y en este aspecto, debe ponerse de relieve que en oportunidad de expresarse del modo precedentemente transcripto, Mario Roberto Alvarez y Asociados ratificó que no ha tenido relación directa con dichas sociedades. Por otra parte, no afirmó que hubiesen sido ellas quienes efectuaron lastareas. De manera que las conclusiones queel Tribunal Fiscal extrajo del aludido informe de la dirección de obra son manifiestamente equivocadas.

15) Que, por lodemás, consta a fs. 544/589 de autos la discriminación de los distintos rubros de la obra "Hotel Costa Galana", con la nómina de los respectivos proveedores o contratistas que intervinieron en cada uno de ellos y la indicación de los importes abonados a esas empresas. Dicha documentación fue aportada por Mario Roberto Alvarez y Asociados. Cabe poner derelieve que en esa nómina nofigura ninguna de las tres sociedades antes mencionadas —Arbill S.A., Grimsey S.A. y Firenze Construcciones S.A.—, pese a que entre los rubros figuran algunos que supuestamente —según los documentos con los que se pretendió justificar los pagos hechos a ellas— debieron haber estado a su cargo, tales como "excavaciones", "albañilería", "yesería", "provisión de materiales" y "mosaicos".

16) Que, en tal sentido, cabe señalar, por ejemplo, que obran en autos facturas emitidas por Firenze Construcciones S.A. por extracción de piedra con uso de explosivos, rotura de bases de hormigón y derrumbe de paredes (confr. fs. 838, 847, 853 y 855). Sin embargo, en la nómina proporcionada por Mario Roberto Alvarez y Asociados — además de no figurar Firenze entre los contratistas o proveedor es— consta en el rubro "excavaciones" sólo la empresa Orsatti, a la que se leabonó un importe equivalentea U$S 105.613,62 (confr. fs. 544/545).

Por otra parte, de los contratos y presupuestos de las empresas Arbill S.A. y Grimsey S.A. surge que habrían tenido a su cargo la provisión de pisos y revestimientos, y la albañilería y yesería desde el tercer subsuelo hasta el piso 16 y tanque de la obra, respectivamente confr.fs. 763/771 y 809/821). Dada la magnitud y el costo de las obras

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2995

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