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Fallos: 326:2994 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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desde la constitución dela sociedad en abril de 1989 hasta —al menos— noviembre de ese mismo año (debe ponderarse que aquél expr esó que no poseía ninguna documentación que acreditara su renuncia) en las que manifiesta que "durante su permanencia al frente de la firma la empresa no operó ya que el motivo principal de la creación de Firenze Construcciones S.A. fue para realizar tareas de construcción, las que nunca se llevaron a cabo, y que nunca se inscribió como empresa constructora" (fs. 10/11 y 82 delas actuaciones administrativas cor respondientes a Firenze Construcciones).

Tales manifestaciones de quien fue presidente dela sociedad nose compadecen con las facturas supuestamente emitidas por ésta, por conceptos tales comoel apuntalamiento de medianera, el derrumbe de paredes laterales con peligro de derrumbe, construcción de cercoperimetral de madera con la respectiva provisión de materiales, construcción del pilar de luz reglamentaria, rotura de veinte bases de hormigón con uso de explosivo y martillo neumático, etc. (confr. fs. 73/81, 719/725, 7391741, 760/762, 773, 795/796, 822/827, 832/836, 838/839, 847/856).

13) Que, por su parte, la actora tampoco ha refutado la conclusión a la que llegó la fiscalización realizada por el organismo recaudador en cuantoa que en el detalledela facturación de todos los contratistas y proveedor es de la obra —proporcionado por Mario Roberto Alvarez y Asociados, que tuvo a su cargo la dirección— no están incluidos Arbill S.A., Grimsey S.A. ni Firenze Construcciones S.A. Tal conclusión se encuentra respaldada por las constancias obrantes a fs. 60/104 del expte. administrativo y corroborada por la documentación obrante a fs. 538/591.

14) Que el informe producido por Mario Roberto Alvarez y Asociados en la instancia del Tribunal Fiscal, lejos de desvirtuar las conclusiones tenidas en cuenta por el organismorecaudador, las ratifica. En efecto, allí manifestó que "no ha tenido relación directa con las empresas proveedoras que han extendido las facturas adjuntas", en alusión alas extendidas por Arbill S.A., Grimsey S.A. y Firenze Construcciones S.A. (fs. 1386).

Al respecto, la circunstancia de que la dirección de obra haya manifestado que los "trabajos realizados sobre la construcción del Hotel Costa Galana mencionados en la documentación antes aludida se corresponden técnicamente y en adhesión física a la construcción del

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2994

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