excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho (Fallos: 300:985 , considerando 5), resulta evidente, como surge del último párrafo del mencionado artículo, que no se trata de una regla absoluta y que, por consiguiente la cámara debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan deficiencias manifiestas, tal como ocurre en el caso de autos.
10) Que del informe producido por el Banco de Galicia —fs. 151 de autos y 23 del expte. adm.— resultan los pagos que Red Hotelera Iberoamericana realizó a Firenze Construcciones S.A., Arbill S.A. y Grimsey S.A., con el detalle de las fechas, importes, números de las facturas y recibos. Asimismo, surge de las constancias de la causa que la actora abonó a Arbill S.A. la suma de 4 1.160.882.248, como anticipo, al suscribir el 19 de enero de 1990 el contrato por el cual se le encomendó la provisión de pisos y revestimientos y mano de obra. Esa suma representa el 80 del total del precio pactado, que ascendía a A 1.451.102.810. Algo similar ocurrió con Gramsey S.A.: la actora le abonó como anticipo, al suscribirse el 31 de enero de 1990 el contrato por el que se le encargaron lastareas de albañilería y yesería, la suma dea2.894.867.500, equivalente al 70 del precio total convenido, que ascendía a A 4.135.525.000 (confr. fs. 763/771, 809/821 y 1352/1365).
11) Que al respecto no puede dejar de ponderarse que el estatuto de constitución de ambas sociedades Arbill y Grimsey— se suscribió sólo dos meses antes de la celebración de esos contratos, y con un mismo capital social de 4 3.000, pues llama la atención que, en tales circunstancias, les hayan sido abonadas sumas de tal magnitud en concepto de anticipos.
A ellodebe sumarse que la actora noha desvirtuado en su recurso de fs. 425/489 los informes obtenidos de la Cámara Nacional Electoral que dan cuenta de que la matrícula de identidad del presidente de Grimsey S.A. —Juan Carlos Guzmán- "no ha sido asignada"; que la correspondiente a Juan José Cisco —presidente de Grimsey S.A.— "corresponde a otro ciudadano"; que dichas sociedades no habían presentado declaraciones deimpuestos ni balances, y queno se hallaban inscriptasantela Cámara Argentina dela Construcción (fs. 24/31, 33, 35, 38 y 40/45 del expte. administrativo).
12) Que en lorelativo a Firenze Construcciones S.A. obran en las actuaciones administrativas declaraciones de quien fue su presidente
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2993
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