justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma; 2. El Estado debe fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C.1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.... 3. El Estado debe asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, bajo las condiciones establecidas en el punto anterior. 4. El Estado debe levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados".
3) Que, corresponde a esta Corte, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, aplicar en la medida de su jurisdicción, los tratados internacionales al que el país está vinculado a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la República quede comprometida (Fallos: 318:1269 y sus citas, entre muchos otros).
4) Que tanto de los términos expresos de la Convención Americana de Derechos Humanos como de su contexto se desprende que cuando ese instrumento convencional ha querido asignar carácter obligatorio alas decisiones emanadas de sus órganos de aplicación lohizoen forma explícita. En este sentido la Convención dispone que cuandola Corte Interamericana de Derechos Humanos decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en el Pacto dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcado.
Los Estados parte en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes —art. 68.1— (Fallos: 321:3555 voto de los jueces Boggiano y Bossert).
5) Que, en consecuencia, corresponde que la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga de ejecutar latasa dejusticia y la correspondiente multa por falta de pago, y que el Estado Nacional asuma el pago de los honorarios de los peritos y profesionales que representaron a los demandados, lo que así se declara.
6) Que, que en cambio, en lo atinente a la reducción de los enolumentos y al levantamiento de embargos y otras medidas adoptadas corresponde dar traslado a los profesionales interesados que no fueron parte en el procedimiento en la instancia internacional. De otro modo se afectarían sus garantías judiciales y el derecho de propiedad quela Convención tutela expresamente (arts. 8, 21 y 25), pues pese alos términos en que está redactada la sentencia de la Corte Interamericana,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2980
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