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Fallos: 326:2975 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Interamericana de Derechos Humanos del 28 de septiembre de 2002 en el caso "Cantos".

Que en las circunstancias del caso, esta Corte carece de atribuciones para modificar pronunciamientos jurisdiccional es amparados por el atributo de cosa juzgada, por lo que el Poder Ejecutivo de la Nación deberá adoptar las medidas que, en ámbito de sus competencias, considere apropiadas, o —en todo caso— tomar la iniciativa que contempla el art. 77 de la Constitución Nacional por ante el Congreso de la Nación, afin dedar cumplimiento con la sentencia de la Corte Interamericana.

Por ello, Se resuelve: Desestimar la presentación efectuada por el señor Procurador del Tesoro de la Nación. Regístr ese, hágase saber y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBErTo VÁZQUEZ Vistos y considerando:

1) Que se inician las presentes actuaciones con motivo dela presentación efectuada por el Señor Procurador del Tesoro de la Nación, a fin de que este Tribunal instrumente el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de septiembre de 2002 en el caso "Cantos".

29) Que en dicho pronunciamiento la Corte Interamericana estableció que "En cuanto a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia dela Nación dictada el 7 de septiembre de 1996, resulta difícil establecer que constituya per se una infracción a la Convención. Esto ocurriría sólo si dicha sentencia fuera en sí misma arbitraria. En general, puede decirse que la sentencia debe ser derivación razonada del derecho vigente, según las circunstancias de hecho obrantes en la causa.

Pero no bastaría que una decisión dejara de ajustarse a esta regla

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2975

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