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Fallos: 326:2974 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 tar garantías y derechos reconocidos a los profesional es, pr ecisamente, en el instrumento cuyo acatamiento se invoca.

La segunda, por su parte—más allá de su improcedencia— no parece imprescindible. Una decisión como la aquí indicada implicaría asumir que el Estado Nacional seguirá adelante con la ejecución de la tasa judicial y su multa no obstante la decisión de la Corte Interamericana; que en el ámbito de esa ejecución, el ejecutado no podrá esgrimir defensa alguna sobre la base de la decisión internacional o que, en su caso, ella habrá de ser desestimada.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que ni el Estado Nacional ni la Provincia de Santiago del Estero requieren de decisión alguna del Tribunal para dar cumplimiento al pago de los honorarios de los profesionales que los asistieron en juicio y de los peritos intervinientes.

5) Que en las condiciones expresadas corresponde declinar la intervención que se requiere.

Por ello Se resuelve: Desestimar la presentación efectuada por el señor Procurador del Tesoro de la Nación. Regístrese, hágase saber y archívese.

CARLOS S. FAYr — ENrIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. Lórez (según su voto) — AnoLro Roserto VÁzQuez (según su voto) — Juan CARLos Maquena (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Vistos y considerando:

Que seinician estas actuaciones con motivo de la presentación efectuada por el Señor Procurador del Tesoro de la Nación, a fin de que este Tribunal instrumente el cumplimientodela sentencia dela Corte

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2974

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