3. Debe asumir el pago de los honorarios y costas corr espondi entes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, bajo las condiciones establecidas en el punto anterior; y 4. Debe levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago dela tasa de justicia y de los honorarios regulados.
3) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso en el capítulo 1X dela sentencia citada que el Estado debe rendir a ese tribunal un informe cada seis meses sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a aquélla, el que será valorado por ese Tribunal. El Sr. Procurador del Tesoro sostiene que de ello se desprende que las medidas sdicitadas deberán ser adoptadas y arbitradas por el Alto Tribunal de la República que entendió en la causa C 1099.
4) Que los fallos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen el carácter de definitivos einapelables (art. 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) sin que resulte de las actuaciones remitidas por el Señor Procurador del Tesoro de la Nación que el Estado Nacional haya pedidola interpretación acerca de los alcances de lo decidido en el pronunciamiento CDH —11.636.
5) Que el art. 68.1 de la misma Convención establece que los Estados se comprometen a cumplir con la decisión de la Corte (conf.
Fallos 321:3555 , considerando 9°) y es en el marco de ese proceso de ejecución de una sentencia que se ha pedido la intervención de esta Corte para remediar los supuestos derechos afectados a raíz del fallo dictado por el Tribunal en la causa C. 1099 L. XX, "Cantos, José María c/ Santiago del Estero, Provincia de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos".
6) Que esta Corte ha reconocido que los tribunales locales deben adoptar las medidas necesarias para evitar que el Estado incurra en responsabilidad por incumplimiento de un tratado (Fallos: 315:1492 ; 316:1669 ; 317:1282 ). A la luz de esa interpretación corresponde, además, tener en cuenta laimportancia de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del marco del nuevo ordenamiento institucional que resulta de la Reforma Constitucional del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2982
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