Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2977 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

como comprensivo de la justicia conmutativa, distributiva y aún social, así como de consecuencias lógicas de lo anterior, tales como la garantía dela creación de un órgano judicial imparcial eindependiente que se ocupe de administrar justicia y de la facultad irrestricta de los individuos de recurrir a ella en base a un plexo normativo que le brinde suficiente apoyatura.

Que el medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto para toda y cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad, cuanto menos desde el acceso a él y hasta que el derecho sea decidido; es decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada unolo suyo. En tal sentido, el principio del acceso a la jurisdicción sin pago previo alguno, tiene raigambre constitucional, porque de esemodose asegura efectivamente a cada persona la posibilidad de recurrir alos estrados de los tribunales, brindándose, en consecuencia, un amparo igual para todos en el ejercicio del derecho (confr. Rocco, "L'Interpretazione delle leggi processuali", pág. 46, Roma, 1906, citado por Eduardo Couture, "Protección constitucional de la justicia gratuita en caso de pobreza", reg. en Estudio de Derecho Procesal Civil, t. |, "La Constitución y el proceso civil", pág. 113, N° 3, texto y nota N° 3, Bs. As. 1948).

Que lo desarrollado no es sino la necesaria inferencia del único sentido que el derecho de acceso a la justicia tiene en la Constitución Nacional, tal como lo idearon los constituyentes de 1853, y que fue mantenido en iguales términos, sin excepciones, en las sucesivas reformas constitucionales (particularmente en la de 1994 mediante la adopción —con jerarquía constitucional— de diversos pactos y tratados internacionales que se refieren a la materia), es decir, cono un derechoejercible con prescindencia de restricciones de tipo monetario, operativo por sí mismo; y ello con el elevadofin de quela seguridad jurídica y el estado de derecho no se conviertan en ilusorios.

5) Que la protección constitucional menciona— da implica, a su vez, que el justiciabl e en caso de resultar vencido, está obligado a oblar la tasa, pues el hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada, no puede ser óbice para burlar la ley que lo ha establecido y que, ano dudarlo, tiende a resarcir ala comunidad los gastos irrogados por un obrar no ajustado a derecho desalentando a utilización indebida del acceso a la justicia, sea mediante demandas, r ecursos, quejas por denegación de recursos, etc., penalizando pecuniariamente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una instan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2977

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos