la presentante acreditar un hecho negativo: la inexistencia de desempeño personal y habitual del actor; y, m) concluye afirmando que el fallo prescinde de pruebas decisivas y de su apreciación interrelacionada, contradice constancias de las causa y el derecho vigente, omite, se excede, autocontradice e incurre en afirmaciones dogmáticas, vulnerando las garantías de los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Invoca jurisprudencia (fs. 1802/1857).
—IV-
Si bien no ignoro que, por regla, los asuntos de hecho y de derecho procesal y común son propios de los jueces dela causa y ajenosa la vía de excepción (v. Fallos: 305:439 , entre otros), estimo que el recurso basado en la doctrina de V.E. sobre sentencias arbitrarias constituye sustento suficiente para la procedencia de la apelación, en tanto que las razones provistas por la a quo para confirmar parcialmente la decisión de grado, no satisfacen exigencias básicas de fundamentación precisadas por el Alto Cuerpo en su jurisprudencia (Fallos: 311:1516 , entre otros).
En efecto, como se resumió precedentemente, tras hacer hincapié en las facultades privativas de apreciación y selección probatoria conferidas por la normaritual al tribunal de grado, la Corte local puso de resalto que: a) el juzgador de origen tuvo por probado el desempeño personal y habitual de la actividad de viajante de comercio por el actor, sin que tal conclusión fuera desvirtuada por el principal; b) la quejosa se redujo a formular un nuevo examen del material probatorio, sin interrelacionarlo y limitándose a discrepar con el efectuado por el inferior y sin lograr rebatir las afirmacionesrelativas ala inexistencia de "Rodríguez y Cía." y a la simulación unilateral por la empleadora deunarelación comercial; c) los elementos probatorios invocados por el quejoso (inscripción en la DGI, reconocimiento de la calidad de comerciante en una escritura, cuenta corriente a nombre de "Rodríguez y Cía", fianzas dadas por el actor y su esposa, etc.) no alcanzan a desmerecer la conclusión de que por años se planificó un fraude a los derechos del actor mediante la creación de una sociedad imaginaria, inexistente como entidad empresaria autónoma, unipersonal, no constituida legalmente y sin domicilio fijo y capital propio; y, d) la quejosa no evidencia que los magistrados hayan faltado a la prudencia impuesta por el artículo 242 de la ley 20.744, incurrido en absurdo o exceso al ejercer la facultad prevista por su artículo 275, o violado el
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2926
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