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Fallos: 326:2925 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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las constancias de fs. 556 y 641 y aduce infundada la admisión y/o el monto de las comisiones sobre el precio de lista de los productos fs. 745), máxime habiéndose ignorado las objeciones de fs. 780vta. y 786vta.; 1) reprocha la aplicación del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues -dice- no condice con las constancias del caso y se efectúa una interpretación absurda del mismo, que resulta de: 1) la firma "Rodríguez y Cía." no puede considerarse unipersonal desde que en ella actuaba también el padre del actor, según resulta de la documental adjuntada al agregado; 2) el actor dice ser "distribuidor de productos lácteos" en la cuenta corriente bancaria de "Rodríguez y Cía." y "comerciante" en la escritura de compra de un inmueble (fs. 1598 del principal y 4589vta./4593 del agregado); 3) el actor y la Sra. M.G. Rodríguez, reconocieron la existencia de una deuda por "Rodríguez y Cía." cfse. fs. 1555 y 1573); 4) la sociedad obra ante la AFIP inscripta con número de C.U.I.T. (fs. 1227); 5) "Rodríguez y Cía." era titular deuna cuenta corriente bancaria (fs. 1323/1341 del principal y 4602/4640 del agregado); 6) documental agregada en la causa —por pago de mer cadería— emitida por el padre del actor, se correlaciona con el extracto de cuenta corriente bancaria de la firma "Rodríguez y Cía." que obra a fs. 4612 del agregado; 7) la condición de fiador del actor y su padrede "Rodríguez y Cía." emerge defs. 1573 y de la documental acompañada en el agregado; 8) obra reconocida una manifestación de bienes de la "firma" afs. 1573vta., a propósito de original es de fs. 4198 del agregado; 9) acredita la realidad de la sociedad del actor, el perjuicio que provocó a la accionada la desatención por aquél de la venta de sus productos (v. fs. 733/734, 1238/40, 1268/1280, 1453 y 1456/96), 10) el cuadrosalarial del personal jerárquico de la accionada revela remuneraciones seis veces inferiores a la que invoca el actor (v. fs. 762vta./ 763); 11) de la pericia contable surge que "Rodríguez y Cía." pagaba a la denandada por la facturación y preparación del pedido (fs. 745vta./ 746 y 756 vta./757) y que dicha firma figuraba en el Libro Inventario dela demandada en el foliode los "deudores por ventas" (fs. 7798vta.); 12) el actor en veintitrés años no efectuó reclamo laboral alguno y tardó más de un año y medio en ampliar la demanda y concretar la traba dela litis desde el desconocimiento expreso de la relación laboral (fs. 34 y 383/84); 13) el período de esa demora constituiría, en lo que hacealosintereses, un enriquecimiento sin causa para el actor; y, 14) carece de fundamento y vulnera la defensa en juicio, la multa impuesta ala demandada por ejercer legítimamente aquel derecho, máxime cuando no mediaron dilaciones de su parte, se trata de un asunto controversial y de trascendencia y no se justifica por qué seimpusoel máximo de la sanción; ll) critica la inversión probatoria queimponea

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2925

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