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Fallos: 326:2921 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tías constitucionales que seinvocan como vulneradas (art. 15 dela ley 48), por loque-sin perjuicio delo que quepa decidir en cuanto al fondo del asunto— corresponde su descalificación como actojurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar ala queja, sedeclara procedente el recurso extraordinario inter puesto y se deja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

GUILLERMO A. F. Lórez.


RUBEN ERNESTO RODRIGUEZ v. SUCESORES

DE ALFREDO WILLINER S.A. y/o S.A VICTORIO

Y ESTEBAN ve LORENZI LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que hizo lugar al redamo por entender probada la relación contractual, la calidad de viajante de comercio del actor, la simulación fraudulenta del vínculo comercial y la disolución del contrato en virtud del despido indirecto del actor ante la negativa de la propia relación por parte de la demandada, si las referencias probatorias son en extremo genéricas, lo que dificulta conocer a ciencia cierta el material convictivo sobreel que se erigió el fallo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que —en el marco de la frecuentemente dificultosa distinción entre las actividades de los viajantes de comercio y repr esentantes, concesionarios, agentes o distribuidores comerciales- reitera la cita abstracta de constancias probatorias, absteniéndose de hacer explícito el desarrolloque permita comprender el sentido ola dirección en que se inclina el peso argumental, así como las razones que lo sustentan.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2921

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