criterio particular y discrepante a propósito de cuestiones de orden fáctico y probatorio (císe. fs. 1865).
Contra dicha decisión se alza en queja la denandada, por razones que, en losustantivo, reproducen las expuestas en el principal. Reprocha la ausencia de fundamentos de la denegatoria que asevera arbitraria (cfse. fs. 350/414 del cuaderno de queja).
— II En lo que interesa, la Corte local consideró que deben permanecer firmes las conclusiones del inferior relativas a que: i) entre el actor y la demandada medióuna relación contractual que se extendió entre enero de 1969 y junio de 1992; ii) el actor era viajante de comercio en los términos de la ley 14.546 y Convenio Colectivo N° 308/75; iii) la demandada, a través de su accionar, orquestó una maniobra tendientea burlar los derechos del pretensor mediante la simulación fraudulenta deun vínculo comercial; y, iv) el contrato quedó disuelto por el despido indirecto del actor el 29 dejuniode 1992, antela negativa, finalmente, dela propia relación por la demandada. Lo anterior es así, con base en que la apelante fracasó en su empeño por evidenciar error dela a quo en la selección y apreciación probatoria y en la valoración de los extremos a que serefiere el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En consecuencia, confirmó lo resuelto a fs. 1649/1670 del principal, salvedad hecha del rubro del artículo 16 del Convenio N° 308/75 —cuya exclusión, juntoala del ítem "viáticos", desestimado por el inferior, implicó la modificación del salario base- y de las asignaciones familiares. Rechazó, asimismo, la procedencia del agravio referido ala aplicación del artículo 275 del Régimen de Contrato de Trabajo y la no consideración del N° 277 del mismo dispositivo, modificado por la ley 24.432 (cfse. fs. 1786/1797, a cuya foliatura se aludirá en adelante).
Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraor dinario (fs. 1802/1857), que fue contestado (fs. 1860/864) y denegado —reitero—-afs. 1865, dando origen a esta queja.
— 1 En síntesis, la recurrente aduce que el falloincurre en arbitrariedad y que vulnera las garantías de los artículos 16, 17 y 18 de la Cons
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2923
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