326 cripción bienal en agosto de 1991, tal como lo hace el resolutorio en crisis.
Máxime, pues conformealos propios dichos dela actora (demanda del 30 de junio de 1994, ver fs. 48), basados en pericias del primer proceso el restablecimiento de condiciones de normalidad en el establecimiento afectado podría extenderse hasta veinte años.
Por lo expresado, y porque la sentencia impugnada tiene los suficientes fundamentos en preceptos de der echo común, y en cuestiones de hecho y prueba, que resultan aptos para la solución integral del caso (Fallos 311:2753 ; 308:1478 ; 305:783 ), es que estimo debe desestimarsela queja. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Reale, Elvira Magdalena y otros c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Queel recurso extraordinario, cuya denegación dioorigen ala queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CésAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Juan CARLos MAQuEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2918
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