326 dió las contribuciones de ésta al sistema (al cual consideró como de reparto), sin enbargo en ningún momento peticiona su inconstitucionalidad, por lo que desde este punto de vista no resulta admisible la habilitación dela instancia federal en ese aspecto.
Ha destacado V.E. en causas análogas, que la naturaleza pública que coexiste en el sistema de subsidio móvil mensual para el personal que seretira deuna entidad bancaria, obliga a que las transformaciones de la reglamentación respectiva, se produzcan por la vía de sus autoridades. Por lo tanto ha resaltado, que una disposición enanada regularmente de ella, vinculada con el ejercicio de sus autoridades propias, como son las que hacen a su situación financiera, goza de presunción de legitimidad. En igual sentido, ha entendido, respecto de la circular, que redujo el modo de contribución de la entidad al régimen de jubilaciones, que no resulta fundado admitir siquiera prima facie, que la decisión adoptada haya respondido a un obrar injustificado y abusivo (v. doctrina de Fallos: 310:2144 ; 314:139 ; 316:1833 ; 320:817 , entreotros).
Por lo expuesto, opino, que corresponde rechazar el recurso de queja impetrado. Buenos Aires, 26 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fernández, Roberto y otros C/ Instituto Nacional de Reaseguros y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General de la Nación se desestima la queja. Hágase sa
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2894 
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