ber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO CésAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AnTon1io BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLro Roserto Vázauez (en disidencia) — Juan CARLos MAQuEeDA.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO
MoLIné O'Connor, Don GUILLERMO A. F. López
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que en lo atinente a las quejas vinculadas con el rechazo del pretendido r establecimiento del "Sistema Colectivo de Previsión para el Personal de INDER" y del reclamo referente al subsidio complementario móvil de jubilaciones, el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
29) Que, en cambio, el agravio que cuestionó la desestimación de las pretensiones de los actores atinentes al seguro colectivo de sobrevivencia justifica la apertura del remedio federal, en virtud de que la solución adoptada se encuentra privada de apoyo adecuado y justifica su descalificación como acto jurisdiccional, pues implica un menoscabo de las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
3) Que, en efecto, para decidir sobre el punto, el a quo se limitóa sostener dogmáticamente que "...no tendrá mejor suerte la queja que atañeal segurocolectivo de sobrevivencia, pretensión que careció desde el inicio del ineludible andamiaje que avale su progreso ya que se eludió especificar cuál era la situación de cada uno de los reclamantes frente a la invocada obligación de la demandada, sin especificar las fechas de egreso ni quienes efectivamente habían percibido tal concepto en esa oportunidad (...), factores que atañen ala exigibilidad del crédito y cuya omisión torna abstracta la determinación requerida"
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2895
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