Obras y Servicios Públicos de la Nación, red amándoles el reestablecimiento del Sistema Colectivo de Previsión para el Personal del INDER, que incluía el subsidio complementario móvil de jubilaciones y el seguro colectivo de sobrevivencia, o subsidiariamente el reintegro de lasreservas matemáticas constituidas a tal fin por el artículo 65 de la Resolución 5518/80, o en su defecto el reintegro de todos los aportes efectuados por tales conceptos.
Refirieron que el subsidio citado en primer término, tenía por objeto complementar el importe de las jubilaciones y pensiones percibidas en virtud del régimen nacional de previsión para los trabajadores dependientes, y su financiación se lograba con los aportes de los beneficiarios activos y pasivos, y con la contribución de la demandada -INDER-; y la finalidad del segurotambién reclamado, erala de constituir un capital para cada dependiente de la accionada que en caso de sobrevivencia y encontrándose en actividad, al cumplir sesenta y cinco años los varones y sesenta años las mujeres, percibirían un importe equivalente a quince salarios.
Señalaron que por Decreto 171/92 se determinóla disolución dela accionada, lo que motivó la implementación de un régimen de retiro voluntario para el personal dependiente de la misma, y por Decreto 477/94 sela declaró en estado de liquidación, cesando como consecuencia del mismo, y a partir del 1° de abril de 1994 las contribuciones del empleador a los regímenes complementarios de la Seguridad Social.
Entendieron que el decreto citado en último término addlecía de falsedades, al sostener que el sistema funcionaba como régimen de reparto, cuando a criterio de los accionantes, era de capitalización, razón por la cual consideraron pertinente la presente acción (v. fs. 22/55).
A fojas 73/85 el INDER contestó demanda. Interpuso por el Ministerio de Economía excepción de falta de legitimación, sustentándola en que era el Instituto de Reaseguros quien administraba el fondo creado, siendo un sujeto pleno de derecho. En cuanto al fondo del reclamo, negó los hechos y el derecho invocado por los actores, en especial, que se les adeudara importe alguno por los conceptos objeto de reciamo. Sostuvo que los aportes efectuados, sirvieron para financiar el sistema, apoyados en un principio de solidaridad, cuyos beneficiarios eran los jubilados.
En cuanto a las referidas reservas matemáticas, señaló que de acuerdo a la normativa de aplicación, debían constituirse sobre las
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2889
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