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Fallos: 326:2891 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Apelado el decisorio por los actores (578/589) y contestado por la accionada a fojas 595/608, la Sala IX de la Cámara Laboral resolvió confirmar en un todo la sentencia del Inferior (v. fs. 612/615).

— 1 En primer lugar, cabe advertir quela Cortetiene dicho, en forma reiterada, que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del artículo 14 delaley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa (Fallos: 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 ; entre muchos); máxime, cuando la sentencia sefunda en argumentos no federales que, más allá de su acierto o su error, resultan suficientes para sustentarla eimpiden su descalificación como acto judicial (v. Fallos: 302:175 ; 308:986 , etc.).

No obstante, también ha reiterado, que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (v. Fallos: 318:189 ; 319:2264 , entre otros); exigencia que, al decir del Alto Cuerpo, antes de orientarse a mantener el prestigio de la magistratura, procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares (Fallos: 236:27 ; 319:2264 ).

Resulta oportuno señalar, en este marco, la índole particular que atañe a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que al decir del Alto Tribunal, nose propone convertir ala Corteen un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia defundamento normativo, impiden considerar al decisorio comola "sentencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 dela Ley Suprema (v. Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 , 2293; 312:246 ; 313:62 , 1296, entre varios más).

—IV-

Los quejosos atribuyen exclusivamente arbitrariedad manifiesta en la sentencia de la Alzada, ala que califican de infundada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2891

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