En tal sentidoreprochan queel fallo recurrido omitió valorar pruebas esenciales que hacen al derecho de su parte, como ser, los estados contables del INDER, en especial el rubro reservas matemáticas, trascripto en el Libro II de Inventarios y Balances, que tampoco consideró el perito contador en su informe, alos efectos de determinar la pertinente distribución de los fondos allí consignados, generando, a criterio de los apelantes, un enriquecimiento ilídto a favor del denandado, en desmedro del patrimonio de los accionantes, causándoles un gravamen irreparable.
Sostuvieron que la Alzada con su decisorio, convalidó la estafa perpetrada por la denandada, quien les retuvo durante años parte de sus haberes con la promesa de una jubilación mejor, finalidad que no cumplió, no devd viénddles las reservas efectuadas, conforme hubiere correspondido.
Concluyeron manifestando, que el a quo rechazó la demanda sin sustentofáctico, ni jurídico, en base a jurisprudencia no aplicablealas actuaciones, que omitió considerar pruebas relevantes, y fundó su decisorio sobre bases políticas circunstanciales, respecto de las cuales estiman, debió abstenerse en su pronunciamiento, al que consideraron arbitrario y violatorio de los derechos de propiedad, defensa en juicio y de inalterabilidad de las normas supralegal es que consagran los artículos 14, 17, 18 y 28 de nuestra Constitución Nacional.
—V-
Al respecto, soy de opinión, que los agravios vertidos por los quejosos contra la sentencia recurrida, que ratifica la del inferior, carecen deun sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo. Estimo, que el a quo efectuó un análisis razonable y una valoración completa de las probanzas producidas, en especial respecto de la pericial contable, en cuanto señala puntualmente, que lo recaudado en forma mensual por el sistema fuerepartido en su totalidad entrelos beneficiarios (v. fs. 240, pto. c), afirmación que sustentó en la documentación contable de la accionada, que adjuntó en copias a fojas 267/344, conforme requerimiento de los apelantes obrante fojas 263, cuyos parciales plasmó el experto en el cuadro obrante a fojas 264, con lo cual quedaría, a mi juicio, desvirtuado el agravio del presunto enriquecimiento ilícito que sele atribuye a la demandada, y por el contrario surgiría demostrado con lacitada probanza, que fuela demandada quien através del tiempo debió aportar un porcentaje superior al que le correspondía conformelonormadopor el artículo 67 de la Resolución 5518/80, operando el
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2892
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2892
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos