HECTOR DIEGO BRYCE y Otros v. BANCO De .A NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar al reclamo por las diferencias existentes a partir del momento en que la entidad bancaria redujo su modo de contribución mensual al régimen complementario de jubilaciones, si omitió valorar circunstancias esenciales y prescindió de la consideración de argumentos conducentes oportunamente planteados.
JUBILACION Y PENSION.
La naturaleza pública existente en el sistema jubilatorio obliga a que las transformaciones de su reglamentación se produzcan por vía de las autoridades de la entidad empleadora, que aporta al fondo y administra su gestión con el consentimiento tácito de todos los beneficiarios.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Una disposición emanada regularmente de las autoridades del Banco de la Nación Argentina y relacionada con el ejercicio de atribuciones propias —como son las que hacen a la evaluación de su situación económica-financiera y Jas medidas conducentes a su saneamiento en épocas de crisis- goza de presunción de legitimidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable la sentencia que hizo lugar al reclamo por las diferencias existentes a partir del momento en que la entidad bancaria redujo su modo de contribución mensual al régimen complementario de jubilaciones, si prescindió del tratamiento en particular de las razones que determinaron el dictado de la resolución de la transitoriedad de la medida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable la sentencia que hizo lugar al reclamo por las diferencias existentes a partir del momento en que la entidad bancaria redujo su modo de contribución mensual al régimen de jubilaciones, si exhibe graves defectos de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:817
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