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Fallos: 326:2887 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nales invariables 0 a un porcentaje fijo de bonificaciones, siempre que se respeten los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y que tales variaciones no importen una disminución de haberes (Fallos: 319:1201 ). Asimismo, sostuvo que la garantía constitucional de igualdad no puede considerar se vulnerada si la norma no fija distinciones irrazonables o inspiradas con fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de per sonas o grupos de personas. Tal principio no impide que se contemple en forma distinta situaciones que se consideran diferentes aunque su fundamento sea opinable (Fallos: 301:1185 ; 302:457 ), pues nada obsta a que se trate de manera diferente a aquellos que se encuentran en escalafones distintos por susactividades específicas, sin que se advierta en la especie que dicho especial tratamiento sea discriminatorio.

—V-

Por todo lo expuesto, opino que debe ser confirmada la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 9 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Diarte, José Alberto y otros c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General dela Nación, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja, devuélvanse los autos principales.

Notifíquese y archívese.


CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CésAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLiné O'Connor — ANTONIO BocGIANo — ApoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQueDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2887

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