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Fallos: 326:2884 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ladoni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue. Asimismo, debo aclarar que los argumentos esgrimidos con fundamento en la dectrina de la arbitrariedad de la sentencia, serán tratados en forma conjunta por hallarseinescindiblemente vinculados a la expresa cuestión federal.

Sentado lo anterior, procede efectuar una reseña de las normas que rigen el sistema remuneratorio que se tacha de inconstitucional.

V.E. ha señalado que la bonificación compensatoria que percibe el personal de "Administración, servicios y maestranza" fue instituida por la resolución 7097/56 del Ministerio de Hacienda —ratificada por el decreto 6010/ 56- en virtud de la necesidad de revisar la forma de distribución, entre los empleados de ciertos casinos, de los fondos provenientes de la Caja de Empleados y por considerarse que: a) en atención al origen de los referidos fondos procedía disponer que, a partir del 4 defebrerode ese año, se distribuyeran entre el personal dejuego que se desempeñaba en aquellos casinos; b) de conformidad con las disposiciones vigentes, el personal administrativo y técnico, obrero y maestranza y de servicio, había venido participando de dicha distribución, circunstancia por la cual y afin de evitarleun perjuicio, procedía otorgarle otro medio de compensación; c) en ese sentido, se estimó equitativo acordar al referido personal una suma global igual al trece por ciento del total del ingreso que registrara la Caja de Empleados, para lo cual deberían efectuarse las respectivas previsiones en el presupuesto correspondiente a la explotación de los casinos. La reglamentación de la liquidación y pago del beneficio fue efectuada, primero por el decreto 13.950/56, y luego, por el decreto 15.375/60 (Fallos: 306:1047 ). Al propio tiempo, en lo atinente a quién debe hacerse cargo del pago de las contribuciones patronales, sostuvo que la bonificación compensatoria merece el mismo tratamiento asignado a las propinas recibidas a través de la Caja de Empleados y recordó la conexidad que media entre ambos conceptos, pues la primera se otorgó al personal —excluido el de juego para evitar el perjuicio derivado de repartir los fondos provenientes de esta última sólo entre el personal de juego (v. considerando 8 del falloya citado).

Para garantizar el cumplimiento de las normas relacionadas con los ingresos que se percibían en concepto de propina por parte del personal de juego -admitida por la especial naturaleza y modalidad de la explotación que realiza el Estado en los casinos dependientes de la entonces Lotería de Beneficencia Nacional— el decreto 864/68 dispuso

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2884

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