rama "Juego", no puede objetivamente valorarse como sistema transgresor de la garantía de igual remuneración por igual tarea ni ofensivo del principio de igualdad. Señaló que dichas asignaciones están ordenadas en función de regímenes normativos específicos, cuya disparidad estaría justificada por el origen de los fondos y por el modo en que son distribuidos.
Añadió que la incorporación a una u otra rama es una decisión excluyente del empleador, quien cuenta para ello con amplias facultades discrecional es y que, según surge de la Orden de Gerencia de Casinos 77/89 nose trata de comportamientos estancos, sino que los agentes pueden, una vez cumplidos los recaudos del caso, pasar de una rama a otra, siendo acreedores de la asignación correspondiente.
Con fundamento en el peritaje del especialista en administración de empresas, sostuvo que no se detectó la realización de tareas "iguales" en las distintas ramas que confor man la estructura orgánico-funcional de la demandada, puesla similitud se desvanece al observar las notorias diferencias que surgen tanto de la descripción de las tareas en sí como de las responsabilidades propias de cada una de ellas.
Por otra parte, desestimó los reclamos por diferencias derivadas de liquidarse menos haber es que al personal de la administración pública nacional, por licencias mal liquidadas en relación a la ley 20.744, los deducidos por suplemento "zona fría" y por el rubro "adicional por subrogancia".
— II Disconformes, los actores interpusieron recurso extraordinario que, denegado, dio origen ala presente queja.
Sostienen que la cámaraincurreen arbitrariedad al valorar la prueba, pues efectúa un análisis parcial y se aparta del resultado de los informes periciales, lo que conduce —a su modo de ver— a una conclusión que no se compadece con la ver dad objetiva que surge de autos.
Destacan que las funciones que cumple el personal de Lotería Nacional nose diferencian por pertenecer a la rama "Juego" o a la rama "Administración, servicios y maestranza", ya que ellas se realizan en unou ctroestamento, circunstancia que constituye un obstáculo a que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2882
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