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Fallos: 326:2886 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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a cada una de las "ramas", sino que pretendía sustituir la participación que tenían los agentes que se desempeñaban en los casinos — excepto el personal de juego— en la denominada Caja de Empleados v. considerandos del decreto 15.375/60, B.O. del 10 de enero de 1961).

Al no encontrarse garantizado por disposición legal alguna —en forma positiva y expresa— que la relación entre el porcentaje sobre el monto total que ingresa a la Caja de Empleados y la cantidad de puntos a distribuir deba ser preservada, ello determina que el valor del punto sea una cuestión básicamente fáctica, por loque no existe impedimento alguno para su alteración ovariación. Tampoco se ha previsto una pauta permanente para su modificación, que obligue a adecuar el valor de los puntos a los efectos de mantener la relación originaria, circunstancia que habilita al Poder Ejecutivo y a las autoridades competentes a adoptar, dentro delos límites dela propia discrecionalidad, las medidas que estimen pertinentes en lo quehacea la pdlítica salarial del sector y ala conformación de los cuadros, en cuanto a jerarquía, ingresos, egresos y asignación del personal a cada una de las "ramas". En efecto, resulta indiscutible su competencia para disponer la modificación o reestructuración de los puntos a asignar y sus respectivos coeficientes y los criterios que utilice a tales efectos ingresan en una materia en la cual, con excepción de las hipótesis de arbitrariedad oirrazonabilidad manifiesta, procede respetar las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indispensable de las autoridades administrativas, cuando actúan válidamente en la esfera de sus atribuciones constitucionales.

En tales condiciones, la particular modalidad del régimen instituido por el poder administrador difícilmente puede ser tachado de inconstitucional ya que para que sea viable la alegada violación del derecho deigualdad, se requiereque el distinto tratamiento provenga de la ley misma y no de su aplicación (Fallos: 307:549 ; 310:471 ; 323:1625 , entre otros), circunstancia que no acontece en el sub lite, puesto que no surge del propio texto de las normas que se impugnan distinción alguna que pueda considerar se arbitraria oirrazonable, antes bien, se buscó un mecanismo que permitiera compensar a unos por el ingreso adicional percibido por los otros en virtud de la liberalidad de quienes concurren alos casinos administrados por la Lotería Nacional.

Una correcta exégesis de las normas federales en juego impide considerar que resultan violatorias del art. 14 bis de la Constitución Nacional y, en este sentido, no resulta ocioso recordar que V.E. tiene dicho que el derecho de los agentes estatales a una remuneración justa nosignifica el derecho a un escalafón pétreo, a la existencia de adicio

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2886

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