CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Para que sea viable la violación del derecho de igualdad, se requiere que el distinto tratamiento provenga de la ley misma y no de su aplicación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
El derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no significa el derecho a un escalafón pétreo, a la existencia de adicionales invariableso a un porcentaje fijo de bonificaciones, siempre que se respeten los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y que tales variaciones no importen una disminución de haberes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía constitucional de igualdad no puede considerarse vulnerada si la norma nofija distinciones irrazonables o inspiradas con fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de per sonas, ya que nada obsta a que se trate de manera diferente a aquellos que se encuentran en escalafones distintos por sus actividades específicas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al revocar la sentencia dictada en la instancia anterior, rechazó la demanda promovida por personal de los casinos contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social — Lotería Nacional) a fin de obtener el cobro de haberes impagos y diferencias remuneratorias.
Paraasí decidir, consideróqueel régimen implementadoa partir de la resolución 7097/56, modificada por los decretos 13.950/56, 15.375/60 y 2115/85, que regulan la llamada "bonificación compensatoria" que perciben los empleados de la rama "Administración, servicios y maestranza", en confrontación con el régimen del decreto 864/68, que regula la "caja de empleados" percibida por los agentes que revistan en la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2881
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