tro de las normas federales referentes a los regímenes de consolidación de deudas la obligación cuyo incumplimiento motivó este juicio.
69) Que las restantes objeciones de la recurrente sólo se limitan a reiterar textualmente el contenido de la expresión de agravios presentada ante la cámara, lo cual determina que —respecto de ellas el recurso resulta insuficiente, ya que tal repetición no constituye una crítica concreta y razonada del fallo (doctrina de Fallos: 307:2216 ).
Por ello, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor -— CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez.
RENE E. CARO v Otros v. MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades, En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni del apelante, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y Garantías. Igual Remuneración por igual trabajo.
El decreto 1337/87 consideró un porcentaje referente a la dedicación exclusiva solamente para quienes podían gozar de ese derecho según el art, 49 del Estatuto del Docente; tal exégesis no resulta violatoria del art. 14 bis de la Constitución Nacional y del art. 6", inc. a, de dicho estatuto toda vez que el derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no significa el derecho a un escalafón pétreo, a la existencia de adicionales invariables 0 a un porcentaje fijo de bonificaciones, en la medida en que se respeten los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y que tales variaciones no importen una disminución de haberes.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1201
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