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Fallos: 326:2782 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En el caso sub examine, como es de público conocimiento, varios profesionales afectados por la reforma introducida por la ley 24.977 han iniciado acciones judiciales con el mismo objeto aquí per seguido:

que se les permita continuar como responsables no inscriptos en el IVA, a pesar de tener una facturación anual que no supera el topede $ 36.000. Muchas de estas causas han llegado a conocimiento y decisión del Tribunal.

De esta forma, con lo establecido por las normas que regulan la actuación del aquí actor y lo recién mencionado, basta para rechazar la legitimación procesal de dicho organismo en la presente causa, tornándose inoficioso considerar los agravios vertidos por la recurrente, debido a la solución que se propone.

—VILPor loexpuesto, opino que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado y desestimar liminarmente la demanda. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001. María Gracida Réiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional —Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos— (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo - ley 16.986".

Considerando:

Que la cuestión planteada en autos ha sido adecuadamente considerada en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos el Tribunal comparte, y al que corresponde remitirse afin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con el dictamen que antecede, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sen

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2782

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