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Fallos: 13:20 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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bria incluido 6 se habria reservado el derecho para demandarlo por cuerda separada, Pidió se rechazara con costas la ejecucion.

Corrido traslado, Correa pidió no se hiciera lugar á las escepciones, y se dictara sentencia de trance y remate.

Que la escepcion de preseripcion es inadmisible porque, aún cuando la obligacion contenida en los documentos es personal, no ha trascurrido todavía el tiempo establecido por la ley para la prescripcion de la accion ejecutiva, el cual en los documentos simples, empieza con el reconocimiento de la firma, época en que recien empiezan á ser ejecutivos.

Que en cuanto á la escepcion de pago, se limita á negarla, haciendo notar solamente que el hecho de haber demandado á Soto por una cantidad de pesos, no prueba que solo fuese acreedor por esa cantidad, habiendo esta do en su derecho al exigir el pago de lo que le debia por una causa y dejar para despues el cobro de lo que le debia por otra; á lo cual se agrega que no le convenia incluir en una demanda ordinaria una cantidad que pudia cobrar ejeculivamente.

En seguida se puso la causa á prueba, y con la producida por las partes se dictó el siguente.

Fallo del Juez de Seecion.

Mendoza, Setiembre 17 de 1872.

Vistos estos autos ejeculivos seguidos por D. Ciriaco Guevara contra D. Vicente Soto, por cobro de mil cuarenta y seis pesos bolivianos, cincuenta y ocho centavos que representan los documentos de f. 1 y 2 y que el Señor

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-20

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