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Fallos: 326:2659 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ley formal y, en el sub examine, la pretensión de la demandante se afirma, en cambio, en el decreto 2460/92 del Poder Ejecutivo Nacional, quien resulta incompetente para disponer tales beneficios.

Destacó que el citado decreto regula los derechos y obligaciones delas partes—concedente y concesionario—y, por lotanto, lasnormasdel art. 6.1 que otorgarían la gratuidad pretendida se limitan a los espacios públicos que cedería la concedente, es decir, a los dejurisdicción nadonal.

Señaló que la falta de atribución era tan evidente que el propio decreto previó que, anteuna resolución judicial firme que estableciera la procedencia del impuesto provincial o municipal, podía el licenciatariosolicitar el traslado de ese mayor costo alatarifa del servicio. En tal sentido, del argumento de la actora con base en el art. 22 dela ley 24.076, que remitea la Ley de Hidrocarburos y al Código de Minería, no se infiere la gratuidad del uso y ocupación de espacios de dominio público comunal, pues esas normas sólo establecen tal gratuidad para la cesión de inmuebles de propiedad fiscal al concesionario, sin referencia alguna alas facultades tributarias locales.

A su vez, entendió que la accionante no había acreditado que la pretensión fiscal obstaculizara el servicio de la jurisdicción y que, si bien podía pensarse que es inconveniente que un municipio cobre un tributo que implicará un aumento de las tarifas de los usuarios de su Órbita, la decisión escapa al escrutinio judicial, por tratarse de facultades discrecionales de la administración municipal.

—IV-

Afs. 214/216, la Sala B Civil dela Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, pues la revocó en cuanto a las costas, al imponérselas ala actora, en ambas instandas, por entender que no existe motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota.

Expresó que las disposiciones legales que citó la accionante se refieren al derecho real de servidumbre de que gozan los concesionarios y licenciatarios sobre "los inmuebles de propiedad fiscal o particular Ubicados dentro ofuera de los límites del área afectada por sus trabajos" (art. 66, ley 17.319). En ese marco normativo deben interpretarse las previsiones de las reglas básicas aprobadas por el decreto 2460/92, que le otorgó la licencia, las que establecen el uso gratuito de espacios

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2659

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