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Fallos: 326:2658 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 do en el art. 22 de la citada ley, así como en los arts. 66 y 67 de la ley 17.319 y 42 y concs. del Código de Minería, normas en virtud de las cuales —a su entender— tiene derecho a utilizar los bienes del dominio público en forma gratuita.

Adujo que lo pretendido por la demandada entorpece el desarrollo de sus tareas, afecta su capital de trabajo y puede paralizar la realización de obras colaterales a las que se ha comprometido en virtud dela licencia obtenida.

Planteó, en subsidio, para el supuesto hipotético de resultar condenada por sentencia firme al pago de la gabela, que se le autorice a trasladarla a la tarifa que cobra a los consumidores radicados en el municipio demandado, en su exacta incidencia, conforme al derecho que lereconocen lasreglas básicas aprobadas por los decretos 2255/92 y 2460/92, que le otorgóla licencia para la prestación del servicio.

— II A fs. 89/93, la Municipalidad de Campana contestó la demanda y pidió su rechazo.

En lo que actualmente importa, negó que exista choque entre las normas impositivas comunales y las leyes federales aplicables al servicio de distribución de gas o que se haya entorpecido la actividad de la actora. Señaló que las leyes nacionales no contienen exención alguna sobre tributos municipales y que, por otra parte, de existir, implicaría un avasallamiento de sus potestades, ya que la Nación no puede eximir de impuestos que sean del resorte propio de las autoridades locales. En este sentido, dijo que ha ejercido su poder tributario de acuerdo con las normas superiores del ordenamiento.

— 1 A fs. 133/140, el juez federal de San Nicolás rechazó la demanda.

Para así decidir indicó que, si bien el Estado Nacional puede establecer exenciones impositivas respecto de actividades vinculadas con la prosperidad del país, inclusive en la órbita tributaria local (confr.

art. 75, inc. 18 de la Constitución Nacional), debe hacerlo mediante

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2658

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