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Fallos: 326:2655 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

El uso gratuito que se reconoce en el modelo de licencia aprobado por el art. 5 del decreto nacional 2255/92, en tanto constituye una exención de índole tributaria sólo prevista en un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, vulnera el principio de legalidad que gobierna esta materia, pues la ley 24.076 no contiene precepto alguno que prevea una exención de tal naturaleza.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Si bien el Congreso Nacional está facultado para consagrar —dentro del ámbito de su competencia constitucional— excepciones fiscales en el orden provincial o municipal, éstas deben ser dispuestas de modo inequívoco, porque las excepciones revisten carácter excepcional, requieren de una manifestación cierta de voluntad legislativa y no pueden ser resueltas sobre la base de meras inferencias.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

El compromiso asumido respecto de las potestades tributarias municipales en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Pacto Fiscal II, ratificado por la ley 24.307 y el decreto 14/94 y por la ley 11.463 de la Provincia de Buenos Aires, no implicó una der ogación o supresión inmediata, sino una obligación de medios tendientea instar a las jurisdicciones municipales a derogar las tasas que no se vincularan con una efectiva contraprestación por su parte.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario si loatinente a la interpretación dada por el a quoal art. 22 de la ley 24.076, en cuanto remitea los arts. 66 y 67 de la ley 17.319, los cuales, a su vez, reenvían a lo dispuesto en los arts. 42, 48 y concs. del Código de Minería, se relaciona con la interpretación de normas de derecho común —Código de Minería, incluido en el art .75, inc. 12, de la Constitución Nacional— sin que se aprecie arbitrariedad en el decisorio de la cámara.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La circunstancia de que las leyes federales remitan al régimen de derecho común, no priva a los preceptos que lo integran del carácter de ley común.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2655

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