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Fallos: 326:2656 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No corresponde atender el agravio referido ala falta de "modicidad" de la tasa cuestionada si se lo introdujo recién en la instancia extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Loatinenteala imposición de costas es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, insusceptible -salvo arbitrariedad de tratamiento por la vía del recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

FACULTADES DELEGADAS.
De conformidad con el esquema de distribución de competencias previsto por la Constitución Nacional respecto de los gobiernos provinciales y municipales y el federal, es la regla -y no la excepción— que dichas competencias sean ejercidas de modo concurrente, salvo que los primeros hubieran delegado, de modo expreso e inequívoco, determinadas potestades en favor de la Nación o que el ejercicio de las facultades correspondientes esta última resultaran deimposible realización o se vieran sensiblemente dificultadas, en cuyo caso, y como consecuencia del principio de prelación normativa fijado por el art. 31 de la Carta Magna, debe estarse en favor del pleno ejercicio de las facultades procedentes de la autoridad nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
El servicio público de gas se halla sujeto a la jurisdicción nacional, pues constituye el ejercicio del comercio interprovincial y tiende a promover la prosperidad, adelanto y bienestar general del país (Preámbulo y arts. 75, incs. 13 y 18 y 32 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

GAS NATURAL.
Tantoel tendido de las redes, como la interconexión con terceros y la distribución del servicio público de gas gozan de un conjunto de facilidades y de privilegios cuyo fundamento se encuentra en la realización de las tareas y funciones que fuesen necesarias para proveer el aludido servicio, las cuales, dada su índoleeminentemente técnica, nohan previsto la intervención de los entes municipales, de modo de justificar por parte de éstos el cobro de deter minados servicios a los que tendrían der echo de conformidad con las facultades concurrentes

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2656

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