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Fallos: 326:2654 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Es indudable la facultad de las provincias de darse leyes y ordenanzas de impuestos locales y en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el artículo 126 de la Constitución Nacional, toda vez que, entre los derechos que constituyen la autonomía de las provincias, es primordial el deimponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

PROVINCIAS.
Losactos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expr esos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio deidénticos poderes ha sido expr esamente prohibido alas provincias, o cuando hay absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La jurisdicción nacional —a menos que contenga alguna exención acordada en virtud del art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional— es compatible con el ejercicio del poder de policía y de la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus municipalidades, ya que es la regla —y no la excepción- la existencia de jurisdicciones compartidas entre el Estado Nacional y los estados locales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

El ejercicio del poder de pdlicía y dela potestad fiscal por parte delas autoridades locales no deben condicionar de tal modola prestación del servicio público que puedan obstruirlo o perturbarlo, directa oindirectamente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

El transporte y distribución de gas natural constituye un servicio público sujeto a jurisdicción nacional en todo el territoriode la República —arts. 19 dela ley 24.076 y 1 del decreto 1738/92-, sin que obste a ello la subsistencia de las facultades impositivas locales, en tanto y en cuanto —a diferencia de lo que expresamente se hizo con otros servicios- no se eximió de gravamen alguno a la actividad y se contempló, como contrapartida, su traslado a la tarifa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2654

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