de que aquéllos, en principio, gozan (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
El régimen aplicable al servicio público de gas consagró una exención tributaria respecto de las tasas o cargos que entrasen a regir después de la fecha de toma de posesión; y como un mecanismo complementario tendiente a garantizar dichagratuidad, se previóla posibilidad de trasladar a las tarifas —en su exacta incidencia y con intervención de la autoridad administrativa de aplicación— el costo de aquellas gabelasimpuestas por normas provinciales o municipales, que, no obstantela exención, se declarasen válidas por sentencia judicial firme (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Las normas tributarias locales que desconozcan la exención establecida para el servicio público del gas, contradicen abiertamente el ejer cicio de pot estades delegadas por las provincias a la Nación (art. 75, incs. 13, 18 y 32 de la Constitución Nacional), menoscaban el ámbito de protección que la ley federal otorga a dicho servicio público (art. 19 de la ley 24.076) y lesionan, en definitiva, el principio de supremacía legal previsto en el art. 31 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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A fs. 38/64, Gas Natural Ban S.A. —en su carácter de licenciataria para la prestación del servicio de distribución de gas- interpuso acción meramente declarativa contra la Municipalidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , requiriendo que se declare improcedente la pretensión fiscal de la comuna por "derechos de ocupación o uso de espacios públicos".
Destacó que brinda el servicio de distribución de gas, conforme a las previsiones de la ley federal 24.076 y demás normas reglamentarias dela actividad y, por ello, goza de un régimen especial, estableci
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2657
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