326 de su sistema educacional en relación con la citada norma federal para loquesetuvoen cuentala sanción por lalegislatura provincial parael ejercicio fiscal del año 2001 de una suma que supuestamente habría estado destinada a la implementación de ese sistema educacional.
20) Que, en ese orden deideas, no es posible pasar por alto que el examen acerca de la inconstitucionalidad de diversas normas sancionadas en el ámbito provincial ala luz de su supuesta incompatibilidad con normas de la ley 24.195 y de la Constitución Nacional se presenta dentro de un marco complejo dado por la necesaria reestructuración de los sistemas educacionales que deben realizar las diversas provincias del país de acuerdo con la mencionada ley federal de educación.
21) Que ahora bien, la ponderación por parte de esta Corte acerca de la supuesta violación de tales normas por la demandada requiere, en consecuencia, del examen detallado de ese plexo normativo en un ámbito de amplio debaterespecto del ejercicio por las autoridades provinciales de sus respectivas autonomías con el objeto de adecuar dichos sistemas a la norma federal mencionada.
22) Que el análisis de tales extremos en la causa excede notoriamente del marco del ámbito restrictivo propio del proceso del amparo pues —tal como sostiene esta Corte en los precedentes citados— este tipo de proceso, después de la sanción del nuevo art. 43 dela Constitución Nacional, no permite obviar el cumplimiento del recaudo requerido por dicha normarespecto al carácter manifiesto de la arbitrariedad oilegalidad invocadas.
23) Quela desestimación del presente amparo por el grado de complejidad normativa y fáctica de la cuestión planteada mediante ese proceso sumario noimporta, desde luego, soslayar la relevancia institucional que concede el art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional a las leyes de organización y de base de la educación que consdliden la unidad nacional ni tampoco pasar por alto el principio de progresividad en la implementación de la reforma educativa que resulta del texto de la ley 24.195. Empero, la vía del amparo elegida por los actores resulta un obstáculo insalvable para determinar la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en las decisiones impugnadas cuyo examen se correlaciona con un intrincado sistema normativo que incluye —como quedó dicho- tanto la mencionada ley federal, el decreto 1276/96 del Poder Ejecutivo Nacional, las múltiples resoluciones emanadas del Consejo Federal de Cultura y Educación y del Ministerio de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2652
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