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Fallos: 326:2651 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tores comola complejidad técnica dela materialitigiosa, la índole y la magnitud de los intereses públicos comprometidos y el régimen de la organización administrativa de que se trate (considerando 14 del voto del juez Oyhanarte en Fallos: 313:1539 ).

15) Que en la presente causa la actora ha cuestionado el procedimiento de incorporación del sistema de educación de la Provincia de Tucumán al régimen establecido por la ley federal 24.195 pues, según alegan, se afectarían los derechos constitucionales de los menores al habérseles denegado la prestación educativa correspondiente al plan de implementación del tercer ciclo de la Educación General Básica previsto por diversas decisiones del gobierno provincial.

16) Que, en primer término, resulta necesario destacar —a la luz del criterio reseñado en los considerandos precedentes— que los demandantes no han logrado demostrar la falta de eficacia de otras vías judiciales ordinarias para tutelar el derecho supuestamente afectado por los actos de la demandada, de manera que la acción de amparo resulta improcedente en la presente causa.

17) Que, asimismo, corresponde señalar que en el curso del proceso —y afin de considerar la admisibilidad de la acción deducida— se han examinado en las diversas instancias el decreto 1276/96 del Poder Ejecutivo Nacional, las resoluciones 26/93, 30/93, 39/94, 40/95, 89/98 y 90/98 del Consejo Federal de Cultura y Educación y en particular la resolución 146/2000 que el Poder Ejecutivo provincial había citado como fundamento de su decisión para dictar el decreto y la resolución impugnadas en la demanda.

18) Que, por otrolado, el planteo promovido por los actores requiere de la necesaria interpretación que cabe dar alas resoluciones 286/5/98, 289/5/98, 764/5/98, 765/5/ 98, 829/5/98, 1107/5/98; 415/5/99, 453/5/99, 454/5/99, 470/5/ 99, 521/5/99, 1983/14/96 y 2539/5/99 del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Tucumán en relación con las alegaciones de orden fáctico y jurídico dadas por la demandada al precisar las dificultades que ha enfrentado dicha parte para llevar adelantela reforma educativa y que se encuentran vinculadas al aspecto presupuestario y a problemas edilicios y de recursos humanos (conf.

fs. 54 del informe de contestación de la acción de amparo).

19) Que, asimismo, también se han ponderado las múltiples medidas adoptadas por el Estado provincial para la adecuación progresiva

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2651

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