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Fallos: 326:2648 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Educación daban sustentoal decreto provincial cuestionado y que también resultaban atendibles los argumentos de la demandada en relación a la escasez de recur sos económicos y a la necesidad de efectuar un uso adecuado de ellos para extender el nuevo sistema educativo a la totalidad de los alumnos.

Los actores dedujeron recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento que fue concedido a fs. 565 vta.

4) Que dicho remedio federal no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 14 de la ley 48 cuando el tribunal ha considerado que existían otras vías aptas para la protección de los derechos invocados (Fallos: 308:1271 y 312:1891 ).

5) Quetal situación se configura en el presente caso pues el a quo ha señalado expresamente que no concurre en el caso "un requisito de ineludible cumplimiento para la viabilidad del amparo, cual es el carácter manifiesto de la arbitrariedad e irrazonabilidad atribuida alos actos anulados" (conf. fs. 491), razón por la cual debe entenderse que los demandantes debieron haber optado por la vía judicial ordinaria para el tratamiento de sus impugnaciones a las mencionadas decisiones provinciales.

6) Que, a tales efectos, es oportuno recordar la disidencia del ministro Tomás D. Casares en Fallos: 216:606 , antecedente de lo que luego se denominaría acción de amparo, cuando precisó como requisitodela protección sdicitada quela restricción considerada arbitraria —es decir causada por acto de quien se sostiene carece para ello de legítima autoridad— respecto a un derecho incuestionabl emente comprendido entrelos que la Constitución reconoce que asisten alos habitantes del país, no tuviera para su remedio procedimiento especial en la legislación vigente, reconociendo la posibilidad de controvertir ante la justicia, para afianzamiento de la autoridad tanto como para resguardar el ejercicio de los derechos individuales, la competencia formal con que un órgano de esta última ejecuta un acto que comporta afectación concreta deuno de estos der echos, "sienprequela intervención judicial nointerfiera en la ejecución del acto ni pretenda pronunciarse sobre su valor intrínseco", sino que, después de realizado, sólo juzgue la competencia de la autoridad que lo ejecutó.

7) Que en línea con los precedentes citados, y desde el pronunciamiento de la Corte que admitió la acción de amparo (Fallos: 239:459 ),

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2648

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