326 diente validez nacional, de conformidad con lo allí previsto, no tendrán reconocimiento oficial y carecerán en consecuencia de los efectos jurídicos y académicos que la legislación acuerda alostítulos oficiales (art. 6).
Por su parte, el Consejo Federal de Cultura y Educación, mediante la resolución 30/93, estableció las pautas para la gradual puesta en marcha de la nueva estructura educativa, a cuyofin el Estado Nacional y las provincias, incluida la de Tuceumán, manifestaron su acuerdo con la organización de los cidos de tres años cada uno para la Educación General Básica (E.G.B.). Así, pues, dicha transformación comenzó ainstrumentarse a través de los Documentos para la Concertación Serie A, nros. 2 y 16 y de las resoludones C.F.C. y E 41/95 y 43/95. En el mismo sentido, su similar 146/00, resolvió "Recomendar, por las razones expresadas en los considerandos, que las jurisdicciones conserven la autonomía necesaria para la adecuación de la Resolución C.F.C. y E. N° 30/ 93 alas propiasrealidades de los sistemas educativos jurisdiccionales".
En ese contexto, la Provincia de Tucumán emitió diversas disposiciones para adaptar el sistema educativo local alas pautas y principios federales (vgr. resoluciones 286/5/98-SE; 289/5/98-SE; 764/5/98-SE; 765/5/98SE; 829/5/98-SE; 1107/5/98-SE; 415/5/99-SE; 454/5/99-SE; 453/5/99-SE; 470/5/99-SE; 521/5/99-SE; 1983/14/96-SE y 2539/5/99-SE).
Ahora bien, el 2 de marzo de 2001 el gobernador de la provincia dictó el decreto 390/1, el cual, en lo que fue motivo de impugnación, establece que el sistema educativo provincial searticulará en tres categorías, a saber, la "Enseñanza Básica" (que comprende el nivel inicial obligatorio para niños de cinco años de edad y el básico propiamente dicho, del primero al séptimo año, a partir de los seis años de edad); la "Enseñanza Media" (que comprende el octavo y el noveno año y los correspondientes al nivel de Educación Polimodal) y la "Enseñanza Superior" (que comprende las carreras técnico-profesionales y las de formación docentes con planes de estudio de hasta cuatro años). Tal acto se complementó con la resolución 25/5/01 del Ministerio de Educación y Cultura local, que deroga todas las normas referidas a la localización del séptimo año de la E.G.B. 3 en las escuelas de Nivel Medio de la provincia en cualquiera de sus modalidades, prevé que los séptimos años, que se ubicaban en el Nivel de Educación Medio, lo harán en establecimientos de Nivel de Educación Básica, y faculta a la Dirección General de Educación para articular tales modificaciones.
Pienso que en tales circunstancias, la provincia, al disponer que el séptimo año del Nivel de Educación Media se reubique en el Nivel de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2644
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