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Fallos: 326:2643 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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V.E. ha entendido que dicha responsabilidad es exclusiva y excluyente y que es claro que aquél no puede desatenderla, pues el constituyente le confió con carácter propio una materia que, sin lugar a dudas, esunodelos objetivos primordiales de la Nación. La educación es la base del desarrollo personal del ser humano, por elloel Estadotiene el deber indelegable de garantizarla y estructurar un sistema educativo permanente. Por mandato dela Constitución Nacional, el Congreso está obligado a definir el modelo institucional de manera que asegure la vigencia de determinados principios y garantías que también se hallan insertos en dicha Carta y en los tratados que ella prevé, tales como la igualdad de oportunidades y posibilidades, la no discriminación y el derecho de enseñar y aprender (doctrina de Fallos: 322:919 ).

En función de dicho cometido, el Congreso Nacional sancionó la Ley Federal de Educación (24.195) que, entre otros principios, garantiza el sistema educativo a todos los habitantes del país y el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna (art. 89). Prevé, también, que dicho sistema sea flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional (art. 99).

En ese contexto, la ley 24.195 crea una nueva estructura federal educativa con distintos niveles y ciclos, entre ellos, el nivel de la Educación General Básica (E.G.B.), el cual —según el decreto 1276/96— comprende, el ciclo 1 (deprimer a tercer año), el cido 2 (de cuarto a sexto año) y el cido 3 (de séptimo a noveno año). Además, dispone que el traspaso de un régimen a otro debe ser gradual. Por su parte, el decreto 1276/96 dispone, entre las cuestiones que aquí interesan, que los establecimientos deberán ajustar su organización a la nueva estructura educativa a partir del 1° de enero de 1997 (art. 7) y quelos títulos expedidos por aquellos que nocumpliesen con dicha pauta, notendrán validez nacional a partir del 1° de enero de 2004 (art. 8?) —según modificaciones introducidas por los decretos 3/00 y 353/02—. También fija, en su art. 3, un régimen de equivalencias de estudios y las certificaciones originadas en la coexistencia de la estructura del sistema educativo vigente hasta la sanción de la aludida ley.

Aparece manifiesto que el decreto, al establecer los plazos máximos de reconocimiento de estudios, ha impuesto a las autoridades conpetentes la obligación deadecuar sus planes educativos al nuevorégimen, pues de lo contrario, los títulos que no hubieren obtenido la correspon

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2643

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