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Fallos: 326:2642 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 les y tratados internacionales con jerarquía constitucional que garantizan la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

También sostienen que el pronunciamiento del a quo es arbitrario, pues desconoce el derecho en vigencia, falla extra petita, es contradictorioy prescinde de la consider ación de pruebas fundamentales que obran en el expediente.

— 1 A mi modo de ver, corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario al existir cuestión federal, toda vez que la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido a favor de los actos emanados de la autoridad de provincia, cuestionados bajo la pretensión de ser contrarios al plexo normativo que surge del art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional y de la Ley Federal de Educación 24.195 art. 14, incs. 2° y 3°, de laley 48).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, pienso que deben confrontarse, necesariamente, los actos impugnados con los principios establecidos en el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, y asimismo, con las disposiciones federales en cuyo marco ejerció sus atribuciones la provincia.

Al respecto, es preciso destacar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de carácter federal, la Corte no está limitada por las posiciones de los jueces intervinientes ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 323:3160 y 3229).

Sentado lo expuesto, es menester recordar que, mediante aquella cláusula constitucional, se confirió al Congreso de la Nación la competencia para sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unión nacional y que respeten las particularidades provinciales y locales, así como le impuso, entre otras obligaciones, asegurar la responsabilidad indelegable del Estado y la participación dela familia y la sociedad a fin de organizar la educación.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2642

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