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Fallos: 308:1271 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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5) Que, por lo demás, si la interpretación o alcance de las exclusiones establecidas en los decretos citados frente al Convenio Colectivo Ne.2/75 generase aún alguna duda, ella debe resolverse del modo propuesto en el considerando 3) de este fallo, por man dato del art. 9? de la Ley de Contrato de Trabajo. 6°) Que, en consecuencia, la sentencia debe ser revocada por sustentarse en una interpretación diversa de la antedicha y con- k trária al derecho vigente, sin que esto implique abrir juicio sobre el resultado que merezca el litigio con los alcances de la doctrina expuesta. - , Por ello, se hace lugar al recurso interpuesto, se deja sin efecto la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios y se devuelven .

los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda al dictado de una nueva. . 7 CARLOS S. FAYT.

PEDRO GERARDO CABEZA y OTROS v. U.N.C. RECURSO EXI RAORDINARIO- Requisitos propios. Sentencia definitiva. Con- .

cepto y generalidades. .

No es sentencia definitiva la que rechazó la acción de amparo por en- tender que se estaba frente a una inconstitucionalidad por la vía del amparo y que existían otras vías aptas para la protección de los derechos (1). » RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que resuelve que la de amparo no es, en Principio, la acción idónea para perseguir la declaración de inconstitunalidad de las leyes. 1) "21 de agosto. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1271

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