Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.
Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arregloa lo expuesto.
Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MaqueDa (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
1) Que los actores dedujeron acción de amparo —en representación de sus hijos menor es de edad afin de que la Provincia de Tucumán se abstuviera de aplicar el decreto 390/01 de su Poder Ejecutivo y la resolución 25/5/01 del Ministerio de Educación y Cultura provincial y para que se le ordenara hacer efectiva la prestación educativa a sus hijos matriculados en el tercer ciclo de Educación General Básica.
29) Que la Corte Superior de Justicia de Tucumán -al revocar la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo local que había admitido el amparo-— desestimó la pretensión de los demandantes con sustento en que no surgía de los actos impugnados arbitrariedad manifiesta e irrazonabilidad que habilitara la procedencia de la vía elegida, toda vez que las deficiencias imputadas no aparecían con la evidencia exigida por la ley dentro del complejo marco que regula el sistema educativo.
3) Que, asimismo, la Corte provincial destacó que las facultades que resultan de la resolución 146/00 del Consejo Federal de Cultura y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2647
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