que la provisión de un elemento imprescindible, para ejecutar la obra de la que fue adjudicataria. Debió exigirse a sí misma una mayor prudencia —propia de la trayectoria y experiencia en el mercado que ella admitió—- de una magnitud que no autorizara la formulación de ningún reproche acerca del cumplimiento del contrato (arg. arts. 512, 902 y 929 del Código Civil).
18) Que, por lo demás, la pretensión de la recurrente resulta, al menos, un tanto confusa, si no contradictoria, pues si bien en el memorial afirma categóricamente que "no reclama nuevos precios unitarios ni reajuste de los pactados" (fs. 821 vta.), en sede administrativa, contrariamente, solicitó "la aplicación de los nuevos precios unitarios presentados por nuestra nota de pedido 479, a partir del 1-11-88" (ver nota del 24 de agosto de 1989, a fs. 197/198, expte. T.I. 4011/89). Tal verificación conduce al rechazo del agravio por aplicación del art. 22 del pliego complementario de condiciones, en tanto dispone que si "en el curso de la construcción las fuentes elegidas no proveen total o parcialmente, los materiales necesarios para la construcción, ese hecho noserá base de reclamaciones por reajuste de precios unitarios ni para negociar nuevos precios unitarios" (fs. 51, expte. 461-8-1987).
19) Que en lo que concierne a la alegada r esponsabilidad del comitente en su carácter de proyectista (art. 4 de la ley 13.064), dicho argumento debe ser desestimado por extemporáneo en tanto sólo fue introducido en el memorial presentado ante esta Corte sin que hubiera sido propuesto a los jueces de las instancias anteriores (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
20) Que las críticas relativas a la imposición de las costas y ala regulación de los honorarios de los letrados de la parte denandada no son concretas ni razonadas, por lo que, al resultar insuficientes, debe declararse desierto dicho capítulo del recurso (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remitase.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINé O'Connor — GuILLERMO A. F. López — ApoL
FO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2636
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