DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 484/498, la Corte Superior de Justicia de Tucumán —por mayoría— hizo lugar a los recursos de queja y de inconstitucionalidad articulados por dicha provincia contra la sentencia de la cámara en lo contencioso administrativo local y desestimó la acción de amparo incoada por Josefina Ferrer de Leonard y Juan Bautista Ferreyra —en representación de sus hijos menores de edad a fin de que el Estado provincial se abstenga de aplicar el decreto 390/1/01, de su poder ejecutivo y la resolución 25/5/01, de su Ministerio de Educación y Cultura y se le ordene hacer efectiva la prestación educativa a sus hijos matriculados en el tercer ciclo de la Educación General Básica (E.G.B. 3).
Para así decidir, entendieron los integrantes de ese tribunal que conformaron la mayoría que no surge de los actos impugnados arbitrariedad manifiesta e irrazonabilidad que habilite la procedencia de la vía elegida, toda vez que las deficiencias apuntadas por la cámara para declarar su nulidad no aparecen con la evidencia exigida por la ley, dado el complejo marco jurídico que regula el sistema educativo.
Por lodemás, puntualizaron que lasfacultades que atribuyela resolución 146/00 del Consejo Federal de Cultura y Educación a las provincias, legitiman el decreto cuestionado. También estimaron atendibles los argumentos de la demandada referidos a la escasez de recursos económicos y a la necesidad de optimizar su utilización para extender el nuevo sistema educativo a la totalidad de los alumnos.
— II Disconformes, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 504/532, que fue concedido a fs. 562/565.
Afirman que existe cuestión federal, toda vez que los actos que impugnan —cuya validez convalidó la Corte local— constituyen una regresión del proceso educativo al estado anterior a la Ley Federal de Educación 24.195, ala vez que transgreden las normas constituciona
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2641
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