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Fallos: 326:2639 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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26, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si los demandantes debieron haber optado por la vía judicial ordinaria —y noel amparo-— para el tratamiento de sus impugnaciones al decreto 390/01 de Tucumán y la resolución 25/5/01 de su Ministerio de Educación y Cultura, el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

El art. 43 de la Constitución Nacional, al disponer que "toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo" mantiene el criterio de excluir la acción cuando por las circunstancias del caso concreto se requiere mayor debate y prueba y por tanto no seda el requisito de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" en la afectación de los derechos y garantías constitucionales, requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La acción de amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un der echo constitucional violado en forma manifiesta y resulta inadmisible, en cambio, cuando el vicio que comprometería garantías constitucionales no resulta con evidencia de manera que la dilucidación del conflicto exige una mayor amplitud de debate y prueba ((Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Los jueces deben extremar la prudencia para noresolver materias de complejidad fáctica y técnica por la vía expedita del amparo a fin de no privar a los justiciables del debido proceso mediante pronunciamientos dogmáticos (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Si bien el proceso de amparo no es excluyente de cuestiones que necesitan demostración, sí descarta aquellas cuya complejidad o difícil comprobación re

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2639

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